Derecho de acceso a la información pública
El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de cualquier persona, física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.
Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El acceso a la información será gratuito con carácter general, y esta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.
– ¿Qué es la información pública?
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.
Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública.
- Solicitudes de información
Para tramitar una solicitud, por favor, pincha:
https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/solicitud-informacion-publica/que-es/como-acceder/formulario
- Órgano competente
El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública de FUNDAPA es la Directora – Gerente de la misma que ostenta facultades de representación.
- Plazos
Con carácter general, la solicitud de información pública deberá ser respondida en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en el registro correspondiente.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse a la persona solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.
- Límites
El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites, recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando suponga un perjuicio para:
• La seguridad pública.
• La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
• La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
• La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
• Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
• Los intereses económicos y comerciales legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.
• El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
• La protección del medio ambiente.
• La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.
- Causas de inadmisión
• Se refieran a información que la ley excluya del derecho de acceso.
• Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.
• Se correspondan con peticiones de respuestas a consultas jurídicas o peticiones de elaboración de informes o dictámenes.
• Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.
• Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo.
Inconclusos: Aquellos sobre los que se esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación.
- Se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, así:
Se refieran a información que para su divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.:
– Unidad responsable de Información Pública
Con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de la ciudadanía, FUNDAPA ha designado una Unidad Responsable de Información Pública (URIP) encargada de la tramitación en tiempo y en forma de las obligaciones establecidas en la Ley Foral 5/2018. La URIP de FUNDAPA es su departamento de Dirección , con quien puedes contactar a través de fundapa@fundapa.org o en el 848 431270.