SOBRE LAS MEDIDAS DE APOYO
Con la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, se prevén tres figuras de apoyo: una informal (guardador de hecho) y dos que requieren designación judicial (curador y defensor judicial)
La persona que “cuida” de la persona con discapacidad sin que esa situación responda a un poder o medida preventiva ni a resolución judicial
Se reconoce legitimidad al guardador de hecho (sin necesidad de reconocimiento judicial previo de la figura) para cuidar de la persona con discapacidad y realizar las funciones de apoyo que requiera, pudiendo el guardador solicitar autorización judicial para realizar los actos que requiera ese cuidado.
Requerirán autorización judicial los actos que excedan de lo “ordinario”, según dispone el artículo 287 del Código Civil
La guarda de hecho se extinguirá
Figura de apoyo cuando la persona con discapacidad requiera un apoyo continuado.
Sólo excepcionalmente se establecerá una curatela de representación (asimilable a la anterior tutela).
La curatela ha de establecerse tras un procedimiento judicial y debe ser revisada periódicamente (con un plazo máximo de 3 años; excepcionalmente, 6).
La sentencia que la establezca debe determinar las medidas de control que estime necesarias para garantizar el respeto a los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
Se prevé la posibilidad de autocuratela: en previsión de la futura necesidad de apoyo de un curador, la persona puede otorgar documento público estableciendo las previsiones que desee y este documento vinculará al Juez (salvo casos excepcionales)
Respecto al ejercicio del cargo, el curador necesitará autorización judicial para todos aquellos actos que excedan de lo “ordinario”, según dispone el artículo 287 del Código Civil.
La extinción de la curatela se produce
Será nombrado curador quien haya sido propuesto por la persona con discapacidad y, en su defecto y por este orden de preferencia:
No obstante, este orden se puede alterar por la autoridad judicial justificadamente.
El curador apoyará a la persona con discapacidad en los términos y ámbitos establecidos en la resolución judicial
Cuando la necesidad de apoyo sea ocasional aunque sea recurrente
Supuestos en que procede el nombramiento de un defensor judicial
Tras escuchar a la persona que precisa el apoyo, será nombrado defensor judicial quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella.
El defensor judicial apoyará a la persona con discapacidad en los términos y ámbitos que establezca la resolución judicial.