La entrada en vigor, el día 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad supone la adaptación del ordenamiento jurídico a la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Tiene como consecuencia que todas las medidas que afecten al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona.
Ya no se va a modificar la capacidad jurídica de las personas (porque se entiende que es inmodificable) sino que se les van a procurar los apoyos necesarios, entendiendo estos como acompañamiento, apoyo, consejo…estableciéndose sólo de forma excepcional una figura de representación o sustitución.
Consecuencia de este nuevo enfoque, desaparece
Esos apoyos se establecen:
En previsión de que se puedan necesitar apoyos en un futuro, se establecerá en documento público quién, para qué, cómo se controla…y siempre será preferente al establecimiento de apoyos judicialmente.
2. Judicialmente.
Sólo para el caso de que la persona no haya establecido medidas voluntarias.
La persona con discapacidad
¿Qué debemos entender cuando hablamos de personas con discapacidad?
Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El procedimiento de provisión de apoyos
El procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo se tramitará como expediente de jurisdicción voluntaria y, sólo si existe oposición, se sustanciará por los trámites del juicio verbal.
Quién puede iniciar el expediente o interponer la demanda:
Documentación que debe presentarse
.- Fotocopia DNI de la persona con discapacidad u otra documentación identificativa (obligatorio)
.– Fotocopia DNI solicitante (obligatorio)
.– Certificado literal de nacimiento de la persona con discapacidad (obligatorio)
.- Informe de los profesionales especializados en los ámbitos social y sanitario que aconsejen las medidas de apoyo que requiere el caso concreto (obligatorio)
.– Certificado de discapacidad (si existe)
.- Relación de bienes e ingresos de la persona con discapacidad
.- Pensiones o prestaciones reconocidas a la persona con discapacidad
.- Relación de movimientos en cuenta corriente y/o certificado de productos titularidad de la persona con discapacidad.
Trámites del expediente o procedimiento
.- Entrevista judicial con la persona con discapacidad
.- Audiencia familiares más cercanos
.- Informe pericial, si lo considera necesario la autoridad judicial
La resolución judicial que establezca medidas de apoyo para la persona con discapacidad deberá fijar el plazo y forma de revisión de las medidas atendidas las circunstancias concretas del caso. Por tanto, todas las medidas de apoyo acordadas judicialmente deben ser revisadas en los términos que establezca el Juzgado.
En todos los procedimientos de provisión de apoyos, la persona con discapacidad estará representada por Abogado y Procurador de su elección o, si no los designa, por un defensor judicial nombrado por el Juzgado. Este defensor judicial será el Ministerio Fiscal (cuando no haya iniciado él el procedimiento) o, en Navarra, Fundapa (cuando el Ministerio Fiscal haya iniciado el procedimiento)